Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TÍTULO VIII - PROCESO ARBITRAL NACIONAL (*) CAPITULO V - EJECUCION DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO
Artículo 500
(Alcance de la nulidad).- En los casos previstos por los numerales 1), 4), 5) y 6) del artículo 499 la nulidad afectará a todo el laudo.
En el caso del numeral 2) afectará sólo a los puntos que no hubieren sido objeto de compromiso.
En el caso del numeral 3) la nulidad afectará sólo a aquellas cuestiones decididas para cuya resolución fuere indispensable resolver previamente el punto omitido, pero el laudo valdrá en cuanto a las cuestiones decididas que fueren independientes de la omitida.
En el numeral 7) la nulidad tendrá el mismo alcance que la cosa juzgada vulnerada. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha
25/04/2024 artículo 1º.
Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:499, 503, 504 y 505.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1,
Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 500.