Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO IV - INTERVENCION DE TERCEROS
Artículo 51
Intervención necesaria por citación.-
El demandado, en el plazo para contestar y sin perjuicio de hacerlo,
podrá solicitar el emplazamiento de un tercero en garantía o de aquél
respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la
sentencia pueda afectar. El emplazado no podrá objetar la procedencia de
su emplazamiento y tendrá los mismos derechos, deberes y cargas del
demandado.
En los casos en que la intervención del tercero suponga la inserción
de una nueva pretensión, se requerirá el cumplimiento de los requisitos
de los numerales 1) y 3) del artículo 120.1.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:120 y 400.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 51.