APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES
CAPITULO IV - DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Artículo 537

    Reglas generales.-
    537.1 El presente capítulo se aplicará a las sentencias dictadas en
país extranjero en materia civil, comercial, de familia, laboral, y
contencioso administrativa; también comprenderá las sentencias dictadas en
tales materias por Tribunales Internacionales, cuando éstas refieran a
personas o intereses privados.
    Así mismo, incluirá a las sentencias recaídas en materia penal en
cuanto a sus efectos civiles.
    537.2 La naturaleza jurisdiccional de la sentencia extranjera y la
materia sobre la que hubiere recaído, serán calificadas por los tribunales
del Estado de origen del fallo y según su propia ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 538 y 543.
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