Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES CAPITULO IV - DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS
Artículo 537
Reglas generales.-
537.1 El presente capítulo se aplicará a las sentencias dictadas en
país extranjero en materia civil, comercial, de familia, laboral, y
contencioso administrativa; también comprenderá las sentencias dictadas en
tales materias por Tribunales Internacionales, cuando éstas refieran a
personas o intereses privados.
Así mismo, incluirá a las sentencias recaídas en materia penal en
cuanto a sus efectos civiles.
537.2 La naturaleza jurisdiccional de la sentencia extranjera y la
materia sobre la que hubiere recaído, serán calificadas por los tribunales
del Estado de origen del fallo y según su propia ley. (*)