Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO V - RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES O DE SUS ABOGADOS Y APODERADOS
EN EL PROCESO
Artículo 61
Daños y perjuicios.-
Cuando la mala fe o la temeridad resultaren plenamente acreditadas,
la parte podrá ser condenada, además, a los daños y perjuicios en otro
proceso o en el mismo, si hubiere mediado expresa petición sujeta a las
formas establecidas para la demanda (artículos 117, 118 y 136). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:117, 118 y 136.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 61.