APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO V - RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES O DE SUS ABOGADOS Y APODERADOS EN EL PROCESO

Artículo 61

    Daños y perjuicios.-
    Cuando la mala fe o la temeridad resultaren plenamente acreditadas,
la parte podrá ser condenada, además, a los daños y perjuicios en otro
proceso o en el mismo, si hubiere mediado expresa petición sujeta a las
formas establecidas para la demanda (artículos 117, 118 y 136). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 117, 118 y 136.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 61.
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