Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES A) COMUNICACIONES A LAS PARTES
Artículo 84
Carga de la asistencia al tribunal.-
Salvo disposición expresa de la ley, las notificaciones se practicarán
en la oficina.
Para tal fin, todos los interesados que actúen en el procedimiento
respectivo, excepción hecha del Ministerio Público y Fiscal, concurrirán a
la oficina, para enterarse de las actuaciones.
La carga de la asistencia recae también sobre los funcionarios
públicos que representen en juicio al Estado, a los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados y a los Municipios. (*)