Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO IV - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE IV CAPITULO II DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL PREDIO SUPERFICIAL (ARTICULO 5º)
Artículo 117
En el caso previsto en el literal b) del artículo 116, el
propietario deberá solicitar que se le otorgue el título minero, que considere corresponda a la naturaleza y condiciones del yacimiento, proporcionando la información pertinente a estos efectos (Artículo 120).
Si no existen derechos mineros vigentes sobre dicho yacimiento y la
explotación no afecta una disposición de interés general, el título minero
será otorgado a favor del propietario. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:17/03/1982.
Ver en esta norma, artículos:116 y 120.