Si el Juez hubiere dispuesto la institucionalización propiamente dicha,
o la permanencia en el Programa de Acogida Familiar, el INAU podrá solicitar al Juez competente la condición de adoptabilidad toda vez que los fundamentos de aquella hubieran variado y colocado al niño, niña o adolescente nuevamente en una situación de desvinculación familiar.
Este trámite se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo
132.1 como medida cautelar en lo que fuere pertinente y en los plazos
previstos en el artículo 132.2. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.092 de 17/06/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:132 - 1, 132 - 2, 132 - 6 y 135.