APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
III - Alternativas familiares

Artículo 132-2

 (Duración del proceso, responsabilidades funcionales).- La duración 
total del proceso de medidas provisionales establecido en el artículo 132.1 de este Código se ajustará a los plazos máximos previstos para la institucionalización por franjas etarias (cuarenta y cinco días para menores de dos años y noventa días para quienes superen dicha edad). Si vencido el plazo no se hubiere podido determinar cuál es la mejor medida 
a aplicar, el Juez podrá, de inmediato, y por única vez, ampliar el mismo por hasta cuarenta y cinco días.
A tales efectos, los informes requeridos por el Magistrado conforme al
artículo 132.1 a fin de fundar su decisión, han de ser brindados por el
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en un plazo máximo de
veinte días. Cuando el informe del INAU no se presente ante el Magistrado
dentro de los tiempos establecidos en el inciso anterior, este deberá
citar a los funcionarios del equipo técnico encargados de elaborar el
informe a los efectos de hacerlo en forma verbal en la Sede Judicial, en
un plazo máximo de setenta y dos horas. El Magistrado podrá, para mejor
proveer, requerir informes de los equipos técnicos del Poder Judicial:
Instituto Técnico Forense, equipos técnicos de los Juzgados de Familia con
competencia especializada. Las medidas para mejor proveer así como las
demás indispensables que correspondieren, no suspenderán los términos para
dictar sentencia conforme con el inciso primero de este artículo.
El Ministerio Público dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para
emitir su dictamen.
La no actuación dentro de los plazos previstos generará responsabilidad
por falta grave de los funcionarios actuantes omisos en el cumplimiento de
los deberes de su cargo.
En el caso de niños, niñas o adolescentes respecto de los cuales se haya
dispuesto la institucionalización provisional, la ausencia del dictamen
fiscal no obstará al pronunciamiento judicial dentro del plazo máximo de
duración del proceso previsto en la ley.
De producirse el vencimiento de los plazos legales sin que existiere
pronunciamiento judicial, el INAU propondrá de inmediato, si fuere
posible, la integración con su familia biológica o extensa o con quien o
con quienes resulten seleccionados del Registro Único de Aspirantes.
Transcurridas las setenta y dos horas de recibida la propuesta, de no
haberse adoptado resolución, el Juez homologará sin más trámite la
propuesta del INAU.
En ningún caso la internación de un niño, niña o adolescente en un centro
asistencial se prolongará más allá del alta médica. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.092 de 17/06/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 132 - 1, 132 - 4, 132 - 6, 135 y 140.
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