(Registro General de Adopciones).- No se dará lugar al trámite de adopción si los interesados no han dado cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones y procedimientos previstos en los artículos precedentes.
El único órgano competente para la selección y asignación de familias
adoptivas es el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a través de
equipos especializados en la materia y del Registro General de
Adopciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:135 y 152.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 136.