(Adopción de niños, niñas o adolescentes con capacidad diferente).- Tratándose de niños, niñas o adolescentes con capacidad diferente el Estado, a través de sus diversos servicios, asegurará la atención integral de los mismos en forma gratuita, derecho que se mantendrá cualquiera sea la edad de la persona adoptada.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de dar vigencia efectiva a este
artículo en un plazo de ciento ochenta días con posterioridad a la entrada
en vigencia de este Código. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:152.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 145.