(Efectos).- Ejecutoriada la sentencia, la adopción plena sustituye los vínculos de filiación anterior del niño, niña o adolescente por los vínculos de la nueva a todos sus efectos, con excepción de los impedimentos previstos en el artículo 91 del Código Civil y del derecho de
mantener comunicación regular con su familia de origen o parte de ella, de
acuerdo con el artículo 138.
Deberá hacerse constar dicha sustitución en el acta de inscripción
original del niño, niña o adolescente.
La adopción es irrevocable.
La adopción plena tendrá efectos constitutivos sobre el estado civil del
niño, niña o adolescente objeto de la misma, quien como hijo será titular
desde el emplazamiento de su nuevo estado civil y en adelante de los
mismos derechos y deberes que si hubiera nacido de el o los adoptantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.092 de 17/06/2013 artículo 7.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:138 y 152.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3,
Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 148.