(Preferencia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y las demás autoridades con competencia en materia de adopción, deberán dar preferencia a la ubicación de los niños, niñas o adolescentes
en condiciones de adopción, en familias u hogares que los requieran y
vivan dentro del territorio nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:152.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 150.