APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS DEBERES DE LOS PADRES O RESPONSABLES

Artículo 16

 (De los deberes de los padres o responsables).- Son deberes de los 
padres o responsables respecto de los niños y adolescentes:
A)  Respetar y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho del niño
    y del adolescente.
B)  Alimentar, cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación.
C)  Respetar el derecho a ser oído y considerar su opinión.
D)  Colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados.
E)  Prestar orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos.
F)  Corregir a sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del
    castigo físico o cualquier tipo de trato humillante. (*)
G)  Solicitar o permitir la intervención de servicios sociales especiales
    cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el
    interior de la familia y que pone en grave riesgo la vigencia de los
    derechos del niño y del adolescente.
H)  Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar
    en el proceso educativo.
I)  Todo otro deber inherente a su calidad de tal. (*)

(*)Notas:
Literal f) redacción dada por: Ley Nº 18.214 de 09/12/2007 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 35 y 188.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 16.
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