CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL I - Medios de comunicación, publicidad y espectáculos
Artículo 183
(Principios rectores).- A fin de proteger los derechos de los niños y
adolescentes, en lo que refiere a la publicidad elaborada y divulgada en
todo el territorio nacional, deberán atenderse los siguientes
principios:
A) Los anuncios publicitarios no deben incitar a la violencia, a la
comisión de actos delictivos o a cualquier forma de discriminación.
B) Las prestaciones del producto deben mostrarse en forma
comprensible y que coincida con la realidad. (*)