CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL III - Espectáculos y centros de diversión
Artículo 187
(Prohibición de proveer).- Prohíbese la venta, provisión, arrendamiento
o distribución a personas menores de dieciocho años de:
1) Armas, municiones y explosivos.
2) Bebidas alcohólicas.
3) Tabacos, fármacos, pegamentos u otras sustancias que puedan significar
un peligro o crear dependencia física o psíquica.
4) Revistas, publicaciones, video casetes, discos compactos u otras
formas de comunicación que violen las normas establecidas en los
artículos 181 a 183 de este Código. (*)