APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL
III - Espectáculos y centros de diversión

Artículo 187

 (Prohibición de proveer).- Prohíbese la venta, provisión, arrendamiento 
o distribución a personas menores de dieciocho años de:
1)  Armas, municiones y explosivos.
2)  Bebidas alcohólicas.
3)  Tabacos, fármacos, pegamentos u otras sustancias que puedan significar
    un peligro o crear dependencia física o psíquica.
4)  Revistas, publicaciones, video casetes, discos compactos u otras
    formas de comunicación que violen las normas establecidas en los
    artículos 181 a 183 de este Código. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 181, 182, 183 y 188.
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