CAPITULO X I - Derechos y garantías del procedimiento
Artículo 74
(Principios que rigen).- En todos los casos en que al adolescente se le
impute el haber incurrido en actos que se presumen comportan infracción a
la ley penal, deberá asegurarse el cumplimiento estricto de las garantías
del debido proceso, especialmente las siguientes:
A) Principios de judicialidad y legalidad.- El adolescente imputado
de haber cometido una infracción a la ley penal, será juzgado por los
Jueces competentes en conformidad a los procedimientos especiales
establecidos por este Código.
Se asegurará, además, la vigencia de las normas constitucionales,
legales e instrumentos internacionales, especialmente la Convención
de los Derechos del Niño.
B) Principio de responsabilidad.- Sólo puede ser sometido a proceso
especial, regulado por este Código, el adolescente mayor de trece y
menor de dieciocho años de edad, imputado de infracción a la ley
penal.
La responsabilidad del adolescente tendrá lugar a partir de la
sentencia definitiva que le atribuya la comisión del hecho
constitutivo de infracción a la ley penal.
Si se encuentran involucrados niños menores de trece años de edad,
se procederá de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo XI,
artículos 117 y siguientes de este Código.
C) Principio que condiciona la detención.- Sólo puede ser detenido en
casos de infracciones flagrantes o existiendo elementos de convicción
suficientes sobre la comisión de una infracción. En este último caso,
mediante orden escrita de Juez competente comunicada por medios
fehacientes. La detención será una medida excepcional.
D) Principio de humanidad.- El adolescente privado de libertad será
tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a
la persona humana.
Ningún adolescente será sometido a torturas, ni a tratos crueles,
inhumanos o degradantes, ni a experimentos médicos o científicos.
Tendrá derecho a mantener contacto permanente con su familia o
responsables, salvo en circunstancias especiales.
E) Principio de inocencia.- Tiene derecho a que se presuma su inocencia.
No será obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable.
F) Principio de inviolabilidad de la defensa.- Tiene derecho a contar
en forma permanente con asistencia jurídica gratuita, especializada,
pública o privada, a partir de la detención, durante el proceso y
hasta la ejecución completa de las medidas.
G) Principio de libertad de comunicación.- Tiene derecho durante la
privación de libertad, de comunicarse libremente y en privado con su
defensa, con sus padres, responsables, familiares y asistentes
espirituales.
H) Principio de prohibición del juicio en rebeldía.- Tiene derecho de
no ser juzgado en su ausencia, so pena de nulidad de todo lo actuado
(artículo 21 de la Constitución de la República).
I) Principio de impugnación.- Todo adolescente tendrá derecho a impugnar
todas las decisiones judiciales que lo perjudiquen.
J) Principio de duración razonable.- En ningún caso la situación derivada
de la formalización del proceso excederá en sus consecuencias al
término de duración de la medida que hubiere correspondido.
K) Principio de asistencia de intérpretes.- Todo adolescente tendrá
derecho a contar con la libre asistencia gratuita de un intérprete, si
no comprende o no habla el idioma oficial.
L) Principio de oportunidad reglada.- El adolescente tiene derecho a
que se prescinda del procedimiento cuando, por la característica del
hecho o por la naturaleza del bien jurídico agredido, no se justifica
la prosecución de la acción. (*)