APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
III - Medidas socioeducativas
REGIMEN DE PRIVACION DE LIBERTAD

Artículo 92

   (Cumplimiento).- El cumplimiento de las medidas de privación de libertad son de responsabilidad exclusiva, irrenunciable e indelegable del
Estado. Se cumplirán en centros especiales hasta la finalización de las 
medidas y de acuerdo a criterios, entre otros, de edad, complexión física,
gravedad de la infracción y adaptación a la convivencia. 

   En ningún caso podrán cumplirse en establecimientos destinados a los   adultos, salvo cuando por cualquier motivo haya permanecido en un   establecimiento destinado a los adultos para el cumplimiento de otra    medida de privación de libertad.

   Se tendrá especial cuidado por las situaciones en que el adolescente   requiera tratamiento médico, en cuyo caso deberá ser internado en un    centro adecuado a sus condiciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 423.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 92.
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