CAPITULO X III - Medidas socioeducativas REGIMEN DE PRIVACION DE LIBERTAD
Artículo 96
(Reserva).- Queda prohibida la identificación de la persona del adolescente por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio del
derecho a informar los hechos.
Los funcionarios que faciliten información en contravención a lo
dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de suspensión de
diez a treinta días y en los casos de reiteración, de destitución. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 8.
Ver en esta norma, artículos:98 y 223.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 96.