CAPITULO X III - Medidas socioeducativas REGIMEN DE PRIVACION DE LIBERTAD
Artículo 97
(Reserva del proceso seguido contra adolescentes).- En todo caso, el proceso seguido contra un adolescente por la presunta comisión de una infracción a la ley penal, será de carácter reservado.
La violación de dicha reserva se considerará falta disciplinaria grave. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo:96.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 97.