LIBRO II TITULO IV - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA CAPITULO II - ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES INHERENTES
A UNA FUNCION PUBLICA
Artículo 161
(Conjunción del interés personal y del público)
El funcionario público que, con o sin engaño, directamente o por
interpuesta persona, se interesare con el fin de obtener un provecho indebido para sí o para un tercero en cualquier acto o contrato en que deba intervenir por razón de su cargo, u omitiere denunciar o informar alguna circunstancia que lo vincule personalmente con el particular interesado en dicho acto o contrato, será castigado con pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
Constituye circunstancia agravante especial que el delito se cometa para obtener un provecho económico para sí o para un tercero. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216,
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Ver en esta norma, artículos:163 - TER, 163 - QUATER y 177.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216,
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 161.