LIBRO II TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL
HOMBRE CAPITULO I
Artículo 310
(Homicidio).- El que, con intención de matar, diere muerte a alguna
persona será castigado con una pena de cuatro a dieciocho años de
penitenciaría.
Cuando se compute la circunstancia atenuante prevista en el numeral 1)
del artículo 46, la pena mínima será de dos años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 165.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.645 de 27/07/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:310 - BIS y 311.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.645 de 27/07/2018 artículo 1,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 310.