LIBRO II TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, MEDIANTE ENGAÑO
Artículo 348-BIS
(Circunstancias agravantes).- Serán circunstancias agravantes especiales del delito de fraude informático:
A) El parentesco y la vinculación laboral o afectiva con la víctima o el
tercero perjudicado.
B) Que el hecho se efectúe en perjuicio del Estado, de cualquier ente
público o afectando infraestructuras críticas.
C) Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro
imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por:
Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 3,
Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 76.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 18.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 76.