APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE, MEDIANTE ENGAÑO

Artículo 348-BIS

   (Circunstancias agravantes).- Serán circunstancias agravantes especiales del delito de fraude informático:

A) El parentesco y la vinculación laboral o afectiva con la víctima o el
   tercero perjudicado.

B) Que el hecho se efectúe en perjuicio del Estado, de cualquier ente
   público o afectando infraestructuras críticas.

C) Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro
   imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por:
      Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 3,
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 76 Derogada/o.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 18.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 76.
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