LIBRO III TITULO I - DE LAS FALTAS CAPITULO V - DE LAS FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD
Artículo 366
(Obtención fraudulenta de una prestación).- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, el
que a sabiendas de que no le era posible pagar, usufructuara servicios de hotel, restaurantes, transporte u otro servicio en general. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 7.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo
216.
Numeral 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.130 de 22/08/1990
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.130 de 22/08/1990 artículo 1,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 366.