APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO III
TITULO I - DE LAS FALTAS
CAPITULO V - DE LAS FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD

Artículo 366

   (Obtención fraudulenta de una prestación).- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, el 
que a sabiendas de que no le era posible pagar, usufructuara servicios de hotel, restaurantes, transporte u otro servicio en general. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 7.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 
216.
Numeral 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.130 de 22/08/1990 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.130 de 22/08/1990 artículo 1, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 366.
Referencias al artículo
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