APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO III - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL GRADO DE LA PENA
CAPITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Artículo 47

   Agravan el delito, cuando no constituyen elementos constitutivos o
circunstancias agravantes especiales del mismo, las circunstancias
siguientes:
   1. (Alevosía). Se entiende que existe alevosía cuando la víctima se
halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren, para
prevenir el ataque o defenderse de la agresión.
   2. (Móvil de interés). Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa
remuneratoria.
   3. (Causa de estrago). Ejecutar el delito por medio de inundación,
incendio, veneno, explosión, varamiento de nave o averías causadas de
propósito, descarrilamiento de ferrocarril u otro artificio que pueda
ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
   4. (Causación de males innecesarios). Aumentar deliberadamente el mal
del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.
   5. (Premeditación y engaño). Obrar con premeditación conocida, o
emplear astucia, fraude o disfraz.
   6. (Abuso de fuerza). Abusar de la superioridad del sexo, de las
fuerzas o de las armas, en condiciones que el ofendido no pueda
defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
   7. (Abuso de confianza). Cometer el delito con abuso de confianza.
   8. (Carácter público del agente). Prevalecerse del carácter público
que tenga el culpable, en especial su calidad de funcionario policial.
   9. (Móvil de ignominia). Emplear medios o hacer que concurran
circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
  10. (Disminución de la defensa). Cometer el delito con ocasión de
incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra
calamidad o desgracia.
  11. (Substracción a las consecuencias naturales o legales del delito).
Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o 
proporcionen la impunidad. 
   12. (Facilidades de orden natural). Ejecutarlo de noche o en
despoblado, salvo que el Juez, según el delito y las circunstancias no
juzgara conveniente su aplicación.
   13. (Menosprecio de la autoridad). Ejecutarlo en desprecio o con
ofensa de la autoridad pública, o en el lugar en que se halla ejerciendo
sus funciones.
   14. (Abuso de autoridad, de relaciones domésticas, etcétera). Haber
cometido el hecho con abuso de autoridad, o de las relaciones domésticas
o de la cohabitación,  o con violación de los deberes inherentes al
estado, cargo, oficio o profesión.
   15. (De las cosas públicas o expuestas a la fe pública). Haber
cometido el hecho sobre cosas existentes en establecimientos públicos o
que se hallaren bajo secuestro, o expuestas por necesidad o por la
costumbre a la fe pública, o destinadas al servicio público, o de
utilidad, defensa o reverencia pública. 
   16. (En uso del régimen de salidas transitorias). Cometer el delito
mientras se encontrare al amparo del régimen de salidas transitorias
establecido por la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995. (*)
   17. (Influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas). Haber
cometido el delito bajo la influencia de cualquier estupefaciente o
sustancias psicotrópicas  de las previstas en las Listas contenidas en el
Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas. (*)
   18. (Actividad laboral de la víctima). Cuando se prevalezca de la
actividad laboral que esté desempeñando la víctima en el momento de
cometerse el delito. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.928 de 03/04/1998 artículo 1.
Numeral 8º) redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 69.
Numeral 17) agregado/s por: Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 6.
Numeral 18) agregado/s por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 70.
Ver en esta norma, artículos: 312 y 327.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.928 de 03/04/1998 artículo 1, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 47.
Referencias al artículo
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