LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO V - DE LAS PENAS CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS
Artículo 68
La pena de penitenciaría durará de dos a treinta años. La pena de prisión durará de tres a veinticuatro meses. La pena de inhabilitación
absoluta o especial durará de dos a diez años. La pena de inhabilitación
especial de determinada profesión académica, comercial o industrial,
durará de dos a diez años. La pena de suspensión durará de seis meses a
dos años.
La pena de multa será de 10 U.R. (diez unidades reajustables) a
15.000 U.R. (quince mil unidades reajustables). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo
217.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Ver en esta norma, artículo:86.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 217,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 68.