(Procedencia del proceso abreviado para adolescentes).- El proceso
abreviado previsto en los artículos 272 y 273 del presente Código
también será aplicable a los adolescentes cuando cometan infracciones a
la ley penal, con excepción de las infracciones gravísimas previstas en
el artículo 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente, la Fiscalía y
la Defensa velarán, bajo su más seria responsabilidad, para que los
adolescentes comprendan las consecuencias de la tramitación del
proceso abreviado. A dichos efectos los adolescentes podrán contar con
el apoyo de su referente emocional o, en su defecto, con el
asesoramiento de instituciones públicas o privadas especializadas en
la materia.
Deberá tenerse presente la excepcionalidad y la brevedad de la
privación de libertad conforme lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño.
En ocasión de tramitarse un proceso abreviado por el juez de
adolescentes, si el magistrado, luego de interrogar al indagado de
acuerdo a lo previsto en el artículo 273.3 de este Código, entendiera
que el acuerdo a que se arribó no es ajustado a derecho, podrá
solicitar directamente información complementaria al fiscal, quien se
la dará sobre la base de lo que surja de su carpeta de investigación.
Si el juez entendiera que el acuerdo no cumple con los requisitos
legales para su validez, declarará su inadmisibilidad, continuándose
por las vías pertinentes.
La tramitación del proceso abreviado no obstaculizará lo previsto en
el artículo 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 28.
Ver en esta norma, artículos:264, 272 y 273.