APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO
TÍTULO I - DEL PROCESO ORDINARIO EN MATERIA DE CRIMENES Y DELITOS
CAPÍTULO I - INDAGATORIA PRELIMINAR

Artículo 264

   (Registro de las actuaciones).- El Ministerio Público formará un legajo 
   de investigación, con el fin de preparar sus planteos, el que no estará 
   sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas internas de 
   registración.

   En el legajo se deberá dejar constancia de las actuaciones que
   realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar
   la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la
   misma del imputado, su defensor y la víctima.

   La constancia de cada actuación deberá consignar por lo menos la
   indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los
   funcionarios y demás personas intervinientes, así como una breve
   relación de sus resultados.

   El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano
   jurisdiccional, salvo en los casos de los artículos 224.1, 272, 273,
   273 BIS y 273 TER de este Código, quien tendrá que resolver los
   planteos que le formulen las partes en audiencia, en base a las
   argumentaciones que estas hagan de la información recolectada y la
   contradicción que genera la parte contraria. (*)

   La defensa podrá armar su propio legajo de investigación, el que no
   será público.

   Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que
   no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez que le
   ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de
   ella. También podrá el juez fijar un plazo para que formalice la
   investigación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 22.
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 36.
Ver en esta norma, artículos: 224, 272, 273, 273 - BIS, 273 - TER y 403 
(vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 22, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 264.
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