LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO TÍTULO II - DEL PROCESO ABREVIADO (*)
Artículo 272
(Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado para
el juzgamiento de hechos que constituyan delitos cuyo tipo básico esté
castigado con una pena mínima no superior a cuatro años de
penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, cualquiera fuere
la entidad de esta última. No se aplicará el proceso abreviado al
homicidio con circunstancias agravantes especiales (artículo 311 del
Código Penal), ni al homicidio con circunstancias agravantes muy
especiales (artículo 312 del Código Penal).
Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que se
le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los acepte
expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este
proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la aplicación
de estas reglas a algunos de ellos.
En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser
utilizado como prueba en contra de los restantes. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título II fue dada por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016
artículo 3.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 26.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:264, 273, 273 - BIS, 273 - TER, 402 y 403
(vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3,
Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 272.