LIBRO V
MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I - RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 365
(Exclusiones).- No se aplicarán al proceso penal las
disposiciones del Código General del Proceso sobre medidas
provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas
recurridas o condenas procesales.
El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la prisión
preventiva, su sustitución o prórroga, contra el rechazo de la
formalización de la investigación o del pedido de sobreseimiento
instado por la defensa y contra las resoluciones sobre medios de
prueba dictadas en audiencia, se interpondrá y sustanciará en la misma
audiencia en la que se pronunció la recurrida.
El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza
correspondiente se elevará en cuarenta y ocho horas al tribunal de
apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia
presencial o por sistema de videoconferencia del Poder Judicial para
dentro de diez días desde la recepción de la pieza o resolverá dentro
de quince días a partir de la misma.
Cuando se interponga recurso de apelación contra la admisión de la
formalización y contra la admisión o rechazo de la prisión preventiva,
ambos recursos se sustanciarán conjuntamente en la forma prevista en
este artículo.
No será nula la sentencia definitiva por haberse dictado estando
pendiente la interlocutoria de segunda instancia que confirme la
formalización o el rechazo del sobreseimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 42.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.831 de 18/09/2019 artículo 18.
Ver en esta norma, artículos:273 - TER, 402 y 403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.831 de 18/09/2019 artículo 18,
Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 365.