APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES
CAPITULO I - DE LA DENUNCIA Y EL DELITO FLAGRANTE

Artículo 111

   (Flagrancia).- Se considera que hay delito flagrante:

   1º Cuando se sorprende a una persona en el acto mismo de cometerlo.
   2º Cuando, inmediatamente después de la comisión de un delito, se
      sorprendiere a una persona huyendo, ocultándose, o en cualquier otra
      situación o estado que haga presumir su participación y, al mismo
      tiempo, fuere designada por la persona ofendida o damnificada o
      testigos presenciales hábiles, como partícipe en el hecho delictivo.
   3º Cuando, en tiempo inmediato a la comisión del delito, se encuentre a
      una persona con efectos u objetos procedentes del mismo, con las
      armas o instrumentos utilizados para cometerlo, o presentando
      rastros o señales que hagan presumir firmemente que acaba de
      participar en un delito. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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