LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES CAPITULO I - DE LA DENUNCIA Y EL DELITO FLAGRANTE
Artículo 111
(Flagrancia).- Se considera que hay delito flagrante:
1º Cuando se sorprende a una persona en el acto mismo de cometerlo.
2º Cuando, inmediatamente después de la comisión de un delito, se
sorprendiere a una persona huyendo, ocultándose, o en cualquier otra
situación o estado que haga presumir su participación y, al mismo
tiempo, fuere designada por la persona ofendida o damnificada o
testigos presenciales hábiles, como partícipe en el hecho delictivo.
3º Cuando, en tiempo inmediato a la comisión del delito, se encuentre a
una persona con efectos u objetos procedentes del mismo, con las
armas o instrumentos utilizados para cometerlo, o presentando
rastros o señales que hagan presumir firmemente que acaba de
participar en un delito. (*)