LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO III - DEL INCIDENTE EXCARCELATORIO
Artículo 156
(Trámite de la solicitud).- La solicitud de libertad provisional se
presentará ante el Juez o Tribunal que estuviere conociendo de la causa
(artículo 138) y de ella se dará vista al Ministerio
Público por un plazo de setenta y dos horas.
No obstante, el Juez o Tribunal podrá ampliar dicho término hasta los
quince días, si así lo exigen la complejidad del asunto, el número de
procesados u otras circunstancias similares.
De los mismos plazos dispondrá el Juez o Tribunal para adoptar
resolución. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:138, 305 y 357 (vigencia).