APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO III - DEL INCIDENTE EXCARCELATORIO

Artículo 156

   (Trámite de la solicitud).- La solicitud de libertad provisional se
presentará ante el Juez o Tribunal que estuviere conociendo de la causa
(artículo 138) y de ella se dará vista al Ministerio 
Público por un plazo de setenta y dos horas.
   No obstante, el Juez o Tribunal podrá ampliar dicho término hasta los
quince días, si así lo exigen la complejidad del asunto, el número de
procesados u otras circunstancias similares.
   De los mismos plazos dispondrá el Juez o Tribunal para adoptar
resolución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 138, 305 y 357 (vigencia).
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