LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO III - DEL INCIDENTE EXCARCELATORIO
Artículo 157
(Conocimiento por las partes).- El auto que concede vista al Ministerio
Público no será notificado ni a éste ni al Defensor, pero las partes
tienen derecho a obtener, de las oficinas del Juez o del Fiscal,
conocimiento auténtico de las fechas de expedición y recepción del
respectivo expediente.
La sentencia recaída en el incidente excarcelatorio será notificada en
la forma establecida por el artículo 95. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:95, 305 y 357 (vigencia).