LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO III - DE LA AMPLIACION DEL SUMARIO CAPITULO I - DE LAS PROPOSICIONES DE PRUEBA
Artículo 164
(Proposición de prueba por la defensa).- En el plazo perentorio de seis
días, a partir del de la notificación del auto a que se refiere el artículo
anterior, el Defensor del imputado podrá proponer prueba, la que será
articulada sucintamente y con claridad. (*)