LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 187
(Potestad de ordenar pericias).- El Juez puede ordenar una pericia
cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente,
fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna
ciencia, arte o técnica. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).