LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 188
(Idoneidad pericial).- Los peritos deberán tener título habilitante en
la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse.
Si la profesión no está reglamentada, o no existen peritos diplomados
en el lugar, se podrá designar a personas de conocimientos o práctica
reconocidos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).