LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 192
(Excusación y recusación).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, son causas legales de excusación o de recusación de los
peritos:
1º El parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado,
con el imputado, con el denunciante, con el damnificado o con el
tercero civilmente responsable;
2º El interés directo o indirecto en la causa;
3º La amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
indicadas en el numeral 1º;
4º Cualquier otra causa análoga que sea lo suficientemente grave, a
criterio del Juez, para recelar de la independencia del perito. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:191, 305 y 357 (vigencia).