LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 194
(Oportunidad y procedimiento de la recusación).- La recusación deberá
deducirse por escrito antes de empezar la diligencia pericial y si ésta
fuere de urgencia, dentro de las veinticuatro horas de la notificación de
haberse realizado. Deberá expresar concretamente la causa de la recusación
y proponer la prueba correspondiente, todo ello bajo pena de
inadmisibilidad.
El Juez examinará los documentos y oirá a los testigos presentados,
resolviendo la recusación, dentro de las cuarenta y ocho horas, sin
recurso alguno. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).