LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 195
(Actos preliminares de la pericia).- El Juez determinará el objeto
preciso del informe pericial y señalará un plazo para la presentación por
escrito del informe. Podrá ampliarlo, a solicitud fundada del perito. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).