LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 198
(Potestad judicial).- Si lo estima necesario, de oficio, o a pedido de
las partes, el Juez dispondrá que los peritos efectúen ampliaciones o
aclaraciones sobre el contenido del informe. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).