APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO V - DEL REGISTRO DOMICILIARIO Y DE LA REQUISA PERSONAL

Artículo 202

   (Allanamiento de morada).- El registro de una morada o sus
dependencias, solamente podrá realizarse en el lapso comprendido entre la
salida y la puesta del sol (artículo 11 de la Constitución de la
República).
   Se entiende por morada o habitación particular, el lugar que se ocupa
con el fin de habitar en él, aún cuando sólo sea en forma transitoria.
   No obstante, podrá efectuarse el registro en horas de la noche, cuando
medie consentimiento expreso otorgado por escrito y firmado por el jefe
del hogar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 203, 205, 305 y 357 (vigencia).
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