LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS
Artículo 217
(Deber de testimoniar).- El Juez interrogará a toda persona informada de
los hechos investigados y cuya declaración considere útil al descubrimiento de la verdad.
Salvo las excepciones establecidas expresamente por la ley, nadie puede
negarse a declarar como testigo (artículo 178 del Código Penal). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).