APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS

Artículo 217

  (Deber de testimoniar).- El Juez interrogará a toda persona informada de
los hechos investigados y cuya declaración considere útil al descubrimiento de la verdad.
  Salvo las excepciones establecidas expresamente por la ley, nadie puede
negarse a declarar como testigo (artículo 178 del Código Penal). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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