LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS
Artículo 225
(Compulsión).- Si el testigo no se presenta a la primera citación, será
conducido por la fuerza pública, de no mediar causa justificada y sin
perjuicio de su procesamiento cuando corresponda.
Si después de comparecer el testigo se negare a declarar, se dispondrá
su arresto hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si
persistiere la negativa, se iniciará contra él causa criminal. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).