LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS
Artículo 227
(Reglas para el examen de los testigos).- Antes de comenzar la
declaración, se advertirá al testigo del deber en que está de decir la
verdad, respecto de los hechos acerca de los cuales es llamado a
atestiguar y se le instruirá respecto de las penas con que el Código Penal
castiga el falso testimonio.
Los testigos serán examinados sobre hechos determinados; se evitarán
aquellas preguntas que puedan perjudicar la espontaneidad y sinceridad de
la respuesta.
Se procederá a interrogar, separadamente, a cada testigo:
1º Respecto de su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio;
y, siendo extranjero, los años de residencia en el país;
2º Si conoce al imputado y a los demás interesados en el resultado del
proceso, así como si tiene, con alguno de ellos, que precisará,
parentesco, amistad, enemistad o relaciones de cualquier clase, dando
detalles;
3º Acerca de todas las circunstancias que sirvan para apreciar su
credibilidad;
4º Sobre todos los demás hechos y circunstancias que sean conducentes a
la averiguación de la verdad. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).