LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS
Artículo 229
(Testigos que no conozcan el idioma, sordomudos o ciegos).- Si el
testigo no sabe darse a entender por desconocer el idioma castellano, se
utilizarán los servicios de un intérprete; si fuere sordo, se le
presentarán las preguntas por escrito y si fuere mudo, se le harán
oralmente las preguntas y responderá por escrito. Si fuere sordomudo, las
preguntas y respuestas serán escritas.
Si dichas personas no saben leer ni darse a entender por escrito y en
cambio pueden expresarse en lenguaje cifrado o especial, se nombrará un
perito que sepa comunicarse con el interrogado.
Si el testigo es ciego y debe suscribir un acta, podrá pedir que antes
se la lea una persona de su confianza, lo que se le hará saber, bajo pena
de nulidad. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).