APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS

Artículo 229

   (Testigos que no conozcan el idioma, sordomudos o ciegos).- Si el
testigo no sabe darse a entender por desconocer el idioma castellano, se
utilizarán los servicios de un intérprete; si fuere sordo, se le
presentarán las preguntas por escrito y si fuere mudo, se le harán
oralmente las preguntas y responderá por escrito. Si fuere sordomudo, las
preguntas y respuestas serán escritas.
   Si dichas personas no saben leer ni darse a entender por escrito y en
cambio pueden expresarse en lenguaje cifrado o especial, se nombrará un
perito que sepa comunicarse con el interrogado.
   Si el testigo es ciego y debe suscribir un acta, podrá pedir que antes
se la lea una persona de su confianza, lo que se le hará saber, bajo pena
de nulidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda