LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO I - DE LA ACUSACION Y DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 234
(Pronunciamiento del Ministerio Público).- El Fiscal dispondrá de
treinta días para expedirse, pudiendo solicitar ampliación del plazo, por
una sola vez, la que podrá ser concedida por el Juez siempre que exista
motivo bastante para ello y por un máximo de quince días. Contra su
resolución no habrá recurso.
Vencido el plazo, o la prórroga en su caso, sin haberse presentado el
escrito respectivo, el Fiscal quedará automáticamente impedido de seguir
interviniendo en ella y se pasará al subrogante que legalmente
corresponda, quien quedará sometido al régimen establecido en esta
disposición. En autos deberá dejarse constancia de ese hecho y comunicarse
al Ministerio de Justicia.
Cualquier intervención del Fiscal impedido, aparejará nulidad absoluta
de lo actuado. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).