APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO V - DEL PLENARIO
CAPITULO I - DE LA ACUSACION Y DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 236

   (Fundamentos del sobreseimiento).- El sobreseimiento procederá
especialmente:

1º Cuando el hecho no constituya delito;
2º Cuando el hecho imputado no haya sido cometido o no exista plena
   prueba de que fue cometido por el imputado o de que participó en él;
3º Cuando resulte de modo indudable que media una causa de justificación,
   de impunidad u otra extintiva del delito o de la acción penal, o
   exista prueba de que el imputado no cometió el delito. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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