LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO I - DE LA ACUSACION Y DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 236
(Fundamentos del sobreseimiento).- El sobreseimiento procederá
especialmente:
1º Cuando el hecho no constituya delito;
2º Cuando el hecho imputado no haya sido cometido o no exista plena
prueba de que fue cometido por el imputado o de que participó en él;
3º Cuando resulte de modo indudable que media una causa de justificación,
de impunidad u otra extintiva del delito o de la acción penal, o
exista prueba de que el imputado no cometió el delito. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).