LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO I - DE LA ACUSACION Y DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 239
(De la acusación).- Si el Ministerio Público deduce acusación, su
escrito deberá contener, además de los requisitos del numeral 1º del
artículo 237, los siguientes:
1º Los hechos que en definitiva resulten probados;
2º La calificación legal de tales hechos;
3º La participación que en ellos hubiere tenido el procesado o cada uno
de los procesados;
4º Las circunstancias atenuantes y agravantes que existan en favor o en
contra de los mismos;
5º El pedido de la pena a recaer y, en su caso, las medidas de seguridad
que deban aplicarse al o a los procesados. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:237, 305 y 357 (vigencia).