LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO II - DE LA CONTESTACION, DE LA PRUEBA Y DE LA PREPARACION DE LA
SENTENCIA
Artículo 240
(Traslado de la acusación).- Deducida acusación por parte del
Ministerio Público, de la misma se conferirá traslado al Defensor,
dejándose constancia en autos.
El Defensor deberá evacuarlo en treinta días, pudiendo solicitar
ampliación del plazo, por una sola vez, la que podrá ser concedida por el
Juez siempre que exista motivo bastante para ello y por un máximo de
quince días. Contra su resolución no habrá recurso.
Si vence el plazo o la prórroga, en su caso, sin que se haya presentado
el escrito de contestación, precluirá automáticamente el derecho de
presentarlo.
Si hubieren varios procesados con diversos Defensores, a cada uno de
éstos se le aplicará el régimen de esta disposición. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).