LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO II - DE LA CONTESTACION, DE LA PRUEBA Y DE LA PREPARACION DE LA
SENTENCIA
Artículo 243
(Puesta al despacho).- Contestada la acusación, precluido el derecho de
contestarla o, en su caso, vencidos los términos para alegar de bien
probado, la oficina dará cuenta y, en el mismo día, se citará para
sentencia definitiva. El auto respectivo será notificado en la oficina y,
dentro de cuarenta y ocho horas, la causa será puesta al despacho. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).