APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO V - DEL PLENARIO
CAPITULO II - DE LA CONTESTACION, DE LA PRUEBA Y DE LA PREPARACION DE LA SENTENCIA

Artículo 243

  (Puesta al despacho).- Contestada la acusación, precluido el derecho de
contestarla o, en su caso, vencidos los términos para alegar de bien
probado, la oficina dará cuenta y, en el mismo día, se citará para
sentencia definitiva. El auto respectivo será notificado en la oficina y,
dentro de cuarenta y ocho horas, la causa será puesta al despacho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
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