LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO III - DE LA SENTENCIA
Artículo 246
(Límite formal de la pena o de las medidas de seguridad).- La sentencia
no podrá superar el límite de la pena requerida por el Ministerio Público.
No obstante, si, por error manifiesto, la pena requerida es ilegal, el
Juez la individualizará de acuerdo con la ley, con circunstanciada
exposición de los fundamentos pertinentes.
El Juez tampoco podrá imponer medidas de seguridad sin previo pedido
del Ministerio Público ni hacerlo de manera más gravosa de la solicitada
por éste. Sin embargo, a su respecto y en lo pertinente, regirá también lo
establecido en el inciso precedente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).